ACCIÓN SOLIDARIA DE AYUDA AL PUEBLO SAHARAUI" ANDORRA (TERUEL)

ESTATUTOS

CAPITULO I.-  DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

  

Artículo 1º.-

 

      Con el nombre de "Acción Solidaria de Ayuda al Pueblo Saharaui", se constituye una Organización No Gubernamental sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, sujetos a la Ley 191/1.964, de 24 de Diciembre, Decreto 1.440 de 20 de Mayo de 1.965, Artículo 22 de la Constitución Española y Decreto 82/89 de 20 de Junio.

 

Artículo 2º.-

 

      La Asociación tendrá como ámbito de actuación, la totalidad del territorio aragonés, dentro del cual colaborará con las Asociaciones análogas de cualquier ámbito territorial.

 

Artículo 3º.-

 

      La Asociación tiene su sede social en ANDORRA (TERUEL), calle Demetrio Franco López, nº 42.

 

      La Asociación, por acuerdo validamente adoptado y de conformidad con la normativa vigente, podrá cambiar libremente su domicilio social, con la oportuna comunicación al Mº. del Interior, y a cuantos Organismos públicos y/o privados sea necesario.

 

      Podrán crearse delegaciones en otras ciudades por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 4º.-

 

      La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse:

 

      1.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria y con el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los socios presentes más representados de la misma.

 

      2.- Por sentencia judicial.

 

      3.- Por causas establecidas en el Artíiculo 39 del Código Civil.

 

      4.- Por haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.

 

 

 

CAPITULO II.-  FINES.

 

 

Artículo 5º.-

 

      Los fines de la Asociación serán:

 

      1.- La Cooperación para el Desarrollo del Pueblo Saharaui llevando a cabo proyectos y acciones que conduzcan al incremento de sus potencialidades para lograr su independencia cultural, económica, política y social.

 

      2.- Actuar como promotor de actividades y programas que fomenten la

aproximación al conocimiento del pueblo saharaui por parte de los pueblos de España, desarrollando los lazos históricos y de amistad entre ambos y favoreciendo el estudio sobre todos los temas referidos al Sahara Occidental (exposiciones, conferencias, publicaciones, …etc.).

 

      3.- La puesta en marcha de proyectos que favorezcan el desarrollo integral del pueblo saharaui, que incidan en la promoción social de todos sus miembros, especialmente los menos favorecidos; en la promoción de la salud en todos sus niveles; en el desarrollo de los servicios sociales; en la educación como base del desarrollo y en aquellos Proyectos dirigidos a la promoción de la Mujer Saharaui y el desarrollo de la igualdad de oportunidades en todos los campos.

 

      4.- Apoyar a los refugiados saharauis que por motivos de diferente índole (tratamientos médicos, estudios, colonias de verano, … etc.) residan temporalmente en España.

 

      5.- Fomentar, a través de las acciones que lleve a cabo, las labores de información, concienciación y sensibilización dentro de la educación para el desarrollo y el voluntariado social, en la sociedad española.

 

      6.- Desarrollar todo tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio del acervo cultural de España y de la República Saharaui, estimulando las relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales entre ambos países.

 

      7.- En definitiva, el acercamiento de los pueblos a través del respeto a los Derechos Humanos de los saharauis y la defensa del derecho a su autodeterminación e independencia; y en general, el entendimiento y cooperación con todos los pueblos del Norte de África.

  

CAPITULO III.-  DE LOS SOCIOS.

  

Artículo 6º.-

 

      Puede ser socio cualquier persona a la cual la legislación vigente le permita asociarse, que solicite su inclusión y que sea aceptada por los órganos correspondientes de la Asociación.

 

Artículo 7º.-

 

      La solicitud de Asociación se presentará por escrito en el domicilio social de la Asociación.

 

      Contra el acuerdo de la Junta Directiva no admitiendo a un socio, podrá recurrirse por escrito en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la no admisión, ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente en su primera sesión.

 

Artículo 8º.-

 

      Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones.

 

Artículo 9º.-

 

      Todos los socios tendrán derecho a disfrutar de los servicios de la Asociación, asistir a los actos que en ella se celebren, participar con voz y voto en las Asambleas Generales, elegir y ser elegidos para cargos directivos, participar en las actividades recibiendo información sobre las mismas.

 

Artículo 10º.-

 

      Los socios deberán acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva en la esfera de su competencia.

 

      Igualmente, habrán de satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y las que en su momento puedan ser determinadas por la Asamblea General.

 

Artículo 11º.-

 

      Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

 

a)      Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que no surtirá efecto hasta que la misma se dé por enterada.

 

b)    Por falta de pago de las cuotas ordinarias, si advertido previamente no justifica, a juicio de la Junta Directiva, su demora en el pago.

 

c)    Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando un socio incurra en acciones u omisiones voluntarias en perjuicio de los fines de la Asociación.

 

En los supuestos b) y c), el socio destituido podrá recurrir ante la Asamblea General presentando el correspondiente escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación por la Junta Directiva de la separación.

 

 

CAPITULO IV.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO.

 

Artículo 12º.-

     

La Asamblea General es el órgano rector máximo de la Asociación.

   

Artículo 13º.-

 

      La Junta Directiva, en representación de la Asamblea General, será el órgano ejecutivo y gerente de la Asociación.

  

Artículo 14º.-

 

      La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente/a. Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y cuatro Vocales, cuyo número podrá variarse por acuerdo de la Asamblea General, lo mismo que el de Vicepresidente/a. El desempeño de los Cargos de la Junta Directiva será gratuito.

  

Artículo 15º.-

 

      Existirá una Presidencia de Honor que estará formada por aquellas personas que, por el especial apoyo que hayan prestado o puedan prestar al desarrollo de los fines de la Asociación, o por su especial vinculación con el Pueblo Saharaui, sean propuestos por la Junta Directiva o por el diez por ciento de los socios y aprobados por mayoría simple de la Asamblea General.

 

      Su número no será superior a siete y sus funciones son las de animación, orientación y apoyo a la Asociación, sin tener como exigencias las propias de la Junta Directiva.

  

Artículo 16º.-

 

      La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, celebrándose las elecciones a las que podrán concurrir como candidatos todos los socios que se presenten con quince días de antelación a la fecha designada para la votación.

 

      El anuncio de la convocatoria para las elecciones se hará con treinta días de antelación como mínimo, al objeto de que puedan acudir a votar cuantos socios lo deseen.

 

      Las candidaturas se harán públicas en el domicilio social de la Asociación, y en las delegaciones, y la votación será siempre secreta, resultando designados quienes obtengan la mayoría numérica de votos para cada cargo.

  

Artículo 17º.-

 

      Los cargos serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres años y podrán revocarse en cualquier momento por la mayoría absoluta de la referida Asamblea General.

   

 Artículo 18º.-

 

      En los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, se sustituirán del siguiente modo: El Presidente/a y el Secetario/a por el Vicepresidente/a y el vocal más joven, respectivamente; a su vez el Tesorero/a por el vocal de más edad.

 

      De las sustituciones deberá darse cuenta en la primera Asamblea General, para que ésta resuelva lo que corresponda.

  

Artículo 19º.-

 

      La Junta Directiva tendrán las siguientes atribuciones:

 

a)    La plena representación legal de la Asociación, siendo representada a su vez, por el Presidente/a.

 

b)    Cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y de las normas y acuerdos en vigor.

 

c)      Organizar y dirigir los servicios de la Asociación, arbitrando los medios adecuados para ello.

 

d)      Contratar y realizar todos los actos de administración y disposición para la marcha social.

 

e)      Decidir, en el marco de sus atribuciones, sobre las quejas,

reclamaciones, sugerencias o propuestas formuladas por o contra los socios.

 

f)      Resolver sobre la admisión y bajas de socios.

 

g)      Proponer a la Asamblea General, previo estudio, la reforma de los

Estatutos, si se juzga necesario.

 

h)      Convocar la elección de cargos de la Junta Directiva.

 

i)      Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

 

j)      Nombrar Delegados cuando éstos hayan de asumir la representación de la Asociación en Coordinadoras, Federaciones, Conferencias, Congresos, etc.

  

Artículo 20º.-

 

      La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente/a.

 

      Se entenderá constituida la Junta Directiva, en cuanto a validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus componentes, incluido en este número el Presidente/a.

 

 

 

 

 

      Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente/a voto de calidad que resolverá los empates.

 

      Para los casos de extrema urgencia, que no permitan convocar una reunión de la Junta, el Presidente/a, podrá convocar una Comisión Permanente, formada por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal, informando de los asuntos tratados a la mayor brevedad a la Junta Directiva para su ratificación.

  

Artículo 21º.-

 

      La Junta Directiva podrá contratar y señalar atribuciones, aprobando toda clase de pagos relacionados con los fines de la Asociación, así como la colocación de su activo en la forma que estime adecuada a sus intereses.

 

      Anualmente y en cuantas ocasiones se estime oportuno por la Asamblea General, se formulará el correspondiente estado de cuentas, para conocimiento general y aprobación de los socios.

 

 

Artículo 22º.-

 

      El Presidente/a ejerce con plenas facultades la representación y firma de la Asociación.

 

      Le corresponde, además, convocar y presidir la Junta Directiva, representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades y Tribunales, delegar su representación, adoptar cuantas medidas considere necesarias con carácter urgente para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y cuantos Documentos se refieran a Tesorería, ordenar cobros y pagos y, en general, cuantas funciones se atribuyan en las disposiciones vigentes a la Presidencia.

  

Artículo 23º.-

 

      Al Vicepresidente/a le corresponden las funciones atribuidas al Presidente/a en el caso de sustituirlo por ausencia o enfermedad, en todo caso, auxiliar al mismo en sus funciones.

 

 

Artículo 24º.-

 

      Al Secretario/a le corresponde la custodia de los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros específicos de Tesorería, llevar al día el registro de socios anotando en él las altas y bajas, dando cuenta de ellas al Tesorero/a, redactar las Actas de la Junta Directiva y Asamblea General, que firmará con el Presidente/a, librar certificaciones referentes a los libros o documentos de la Asociación y, en general, las demás funciones inherentes a su cargo con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

 

 

 

Artículo 25º.-

 

      Al Tesorero/a le corresponderá la custodia de los fondos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos que le ordene el Presidente/a y anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y gastos, firmar junto con el Presidente/a los documentos de Tesorería y, en general, las demás funciones atribuibles a su cargo con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

 

 

Artículo 26º.-

 

      A los/as vocales les corresponderá dar cuenta al Presidente/a de su gestión normal y de las extraordinarias que les fueran encomendadas, estudiar y votar los puntos que se decidan en el seno de la Junta Directiva, suplir a los demás miembros de la Junta en los casos y en las formas previstas en estos Estatutos y, en general, desempeñar las funciones habituales para tal cargo.

  

CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 27º.-

 

      La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para estudiar y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva y fijar las directrices de la actuación de la Asociación para el período siguiente.

 

      Se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por la Presidencia con el conocimiento previo de la Junta Directiva, o cuando sea solicitado por escrito por al menos 1/3 de los socios.

 

      En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de Estatutos, cambiar el nombre a la asociación, o cualquier otra cuestión de índole excepcional que así lo requiera a juicio de la Junta Directiva.

  

Artículo 28º.-

 

      La Asamblea General estará formada por los socios que cumpliendo las condiciones establecidas se encuentren al corriente de sus obligaciones.

  

Artículo 29º.-

 

      La Asamblea General deberá ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con 15 días de antelación. En caso de Asamblea Extraordinaria bastará con setenta y dos horas.

 

      En la convocatoria deberá constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de reunión. No podrán tratarse en la Asamblea asuntos que no hayan sido incluidos en el Orden del Día.

 

 Artículo 30º.-

 

      La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

 

a)      Conocimiento de cuantos asuntos se refieren a la Asociación y votación de cuantos a la misma sean convenientes.

 

b)      Sanción de las cuentas, al menos una vez al año.

 

c)      Nombramiento de cargos de la Junta Directiva, procediendo a renovar o designar los mismos, según estos Estatutos.

 

d)      Resolver los recursos formulados contra los acuerdos de la Junta

Directiva en los casos en que proceda.

 

e)      Aprobación de los planes y proyectos para la realización de los fines de la Asociación.

 

 

Artículo 31º.-

 

      Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los socios en activo. Si no se lograse este número, transcurrida media hora podrá llevarse a cabo la Asamblea en segunda convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados cualesquiera que sea el número de socios asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios asistentes. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria serán por mayoría de 2/3.

  

Artículo 32º.-

 

      Las Actas de las sesiones de la Asamblea General deberán reflejar los Acuerdos que se adopten. Pudiendo hacer constar textualmente las opiniones de los socios cuando así lo solicite el ponente y sea considerado importante a juicio de la Asamblea.

  

Artículo 33º.-

 

      En caso de disolución de la Asociación, actuará una comisión liquidadora, designada al efecto, que procederá a la enajenación de los bienes sociales, extinguiéndose las cargas que pesasen sobre la Asociación y entregando el sobrante, si lo hubiera, a entidades con fines sociales similares de Cooperación al Desarrollo.

 

 

CAPITULO VI.- DE LOS RESURSOS ECONOMICOS.

 

Artículo 34º.-

 

      La Asociación se constituye con un patrimonio social nulo, con un límite de presupuesto anual de ochocientas mil pesetas, contando para el desarrollo de los fines previstos en los presentes Estatutos, con los siguientes recursos económicos:

  

      1.- Las cuotas de entrada, fijas o extraordinarias que se fijen.

 

      2.- Las subvenciones y ayudas que concedan los Organismos oficiales, públicos o privados.

 

      3.- Toda clase de donaciones, legados y herencias que pudiera recibir en legal forma.

 

 

 

CAPITULO VII.- DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

 

Artículo 35º.-

 

      La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos, así como para resolver cualquier cuestión no prevista en ellos. Dando cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.

 

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En prueba de conformidad, leídos los presentes Estatutos, son aprobados los mismos, estampando su firma los asistentes, en Andorra (Teruel), a trece de Abril de dos mil.

 

Visados: 15-01-2001

Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social nº 05-T-0042/2001