ACCIÓN SOLIDARIA DE AYUDA AL PUEBLO SAHARAUI" ANDORRA (TERUEL)ESTATUTOS |
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CAPITULO
I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO,
DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo 1º.-
Con el nombre de
"Acción Solidaria de Ayuda al Pueblo Saharaui", se
constituye una Organización No Gubernamental sin ánimo de lucro
que se regirá por los presentes Estatutos, sujetos a la Ley
191/1.964, de 24 de Diciembre,
Decreto 1.440 de 20 de Mayo de 1.965, Artículo 22 de la Constitución
Española y Decreto 82/89 de 20 de Junio. Artículo 2º.-
La Asociación tendrá
como ámbito de actuación, la totalidad del territorio aragonés,
dentro del cual colaborará con las Asociaciones análogas de
cualquier ámbito territorial. Artículo 3º.-
La Asociación tiene su
sede social en ANDORRA (TERUEL), calle Demetrio Franco López, nº
42.
La Asociación, por
acuerdo validamente adoptado y de conformidad con la normativa
vigente, podrá cambiar libremente su domicilio social, con la
oportuna comunicación al Mº. del Interior, y a cuantos Organismos
públicos y/o privados sea necesario.
Podrán crearse
delegaciones en otras ciudades por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 4º.-
La Asociación se
constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse:
1.- Por decisión de la
Asamblea General Extraordinaria y con el acuerdo favorable de las
2/3 partes de los socios presentes más representados de la misma.
2.- Por sentencia
judicial.
3.- Por causas
establecidas en el Artíiculo 39 del Código Civil.
4.- Por haberse perdido
la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales. CAPITULO
II.- FINES. Artículo 5º.-
Los fines de la Asociación
serán:
1.- La Cooperación para
el Desarrollo del Pueblo Saharaui llevando a cabo proyectos y
acciones que conduzcan al incremento de sus potencialidades para
lograr su independencia cultural, económica, política y social.
2.- Actuar como promotor
de actividades y programas que fomenten la aproximación
al conocimiento del pueblo saharaui por parte de los pueblos de España,
desarrollando los lazos históricos y de amistad entre ambos y
favoreciendo el estudio sobre todos los temas referidos al Sahara
Occidental (exposiciones, conferencias, publicaciones, …etc.).
3.- La puesta en marcha
de proyectos que favorezcan el desarrollo integral del pueblo
saharaui, que incidan en la promoción social de todos sus miembros,
especialmente los menos favorecidos; en la promoción de la salud en
todos sus niveles; en el desarrollo de los servicios sociales; en la
educación como base del desarrollo y en aquellos Proyectos
dirigidos a la promoción de la Mujer Saharaui y el desarrollo de la
igualdad de oportunidades en todos los campos.
4.- Apoyar a los
refugiados saharauis que por motivos de diferente índole
(tratamientos médicos, estudios, colonias de verano, … etc.)
residan temporalmente en España.
5.- Fomentar, a través
de las acciones que lleve a cabo, las labores de información,
concienciación y sensibilización dentro de la educación para el
desarrollo y el voluntariado social, en la sociedad española.
6.- Desarrollar todo
tipo de iniciativas que redunden en un mayor intercambio del acervo
cultural de España y de la República Saharaui, estimulando las
relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales entre
ambos países.
7.- En definitiva, el
acercamiento de los pueblos a través del respeto a los Derechos
Humanos de los saharauis y la defensa del derecho a su
autodeterminación e independencia; y en general, el entendimiento y
cooperación con todos los
pueblos del Norte de África. CAPITULO
III.- DE LOS SOCIOS. Artículo 6º.-
Puede ser socio
cualquier persona a la cual la legislación vigente le permita
asociarse, que solicite su inclusión y que sea aceptada por los órganos
correspondientes de la Asociación. Artículo 7º.-
La solicitud de Asociación
se presentará por escrito en el domicilio social de la Asociación.
Contra el acuerdo de la
Junta Directiva no admitiendo a un socio, podrá recurrirse por
escrito en el plazo de quince días a contar desde la notificación
de la no admisión, ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente
en su primera sesión. Artículo 8º.-
Todos los socios tendrán
los mismos derechos y obligaciones. Artículo 9º.-
Todos los socios tendrán
derecho a disfrutar de los servicios de la Asociación, asistir a
los actos que en ella se celebren, participar con voz y voto en las
Asambleas Generales, elegir y ser elegidos para cargos directivos,
participar en las actividades recibiendo información sobre las
mismas. Artículo 10º.-
Los socios deberán
acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva
en la esfera de su competencia.
Igualmente, habrán de
satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y las que en su
momento puedan ser determinadas por la Asamblea General. Artículo 11º.-
Los socios causarán
baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes: a)
Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva, que no surtirá efecto hasta que la misma se dé por
enterada. b)
Por falta de pago de las cuotas ordinarias, si advertido
previamente no justifica, a juicio de la Junta Directiva, su demora
en el pago. c)
Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando un socio incurra en
acciones u omisiones voluntarias en perjuicio de los fines de la
Asociación. En
los supuestos b) y c), el socio destituido podrá recurrir ante la
Asamblea General presentando el correspondiente escrito dentro de
los quince días siguientes a la notificación por la Junta
Directiva de la separación. CAPITULO
IV.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO. Artículo 12º.-
La
Asamblea General es el órgano rector máximo de la Asociación. Artículo 13º.-
La Junta Directiva, en
representación de la Asamblea General, será el órgano ejecutivo y
gerente de la Asociación. Artículo 14º.-
La Junta Directiva estará
compuesta por: Presidente/a. Vicepresidente/a, Secretario/a,
Tesorero/a, y cuatro Vocales, cuyo número podrá variarse por
acuerdo de la Asamblea General, lo mismo que el de Vicepresidente/a.
El desempeño de los Cargos de la Junta Directiva será gratuito. Artículo 15º.-
Existirá una
Presidencia de Honor que estará formada por aquellas personas que,
por el especial apoyo que hayan prestado o puedan prestar al
desarrollo de los fines de la Asociación, o por su especial
vinculación con el Pueblo Saharaui, sean propuestos por la Junta
Directiva o por el diez por ciento de los socios y aprobados por
mayoría simple de la Asamblea General.
Su número no será
superior a siete y sus funciones son las de animación, orientación
y apoyo a la Asociación, sin tener como exigencias las propias de
la Junta Directiva. Artículo 16º.-
La Junta Directiva será
nombrada por la Asamblea General, celebrándose las elecciones a las
que podrán concurrir como candidatos todos los socios que se
presenten con quince días de antelación a la fecha designada para
la votación.
El anuncio de la
convocatoria para las elecciones se hará con treinta días de
antelación como mínimo, al objeto de que puedan acudir a votar
cuantos socios lo deseen.
Las candidaturas se harán
públicas en el domicilio social de la Asociación, y en las
delegaciones, y la votación será siempre secreta, resultando
designados quienes obtengan la mayoría numérica de votos para cada
cargo. Artículo 17º.-
Los cargos serán
elegidos por la Asamblea General por un período de tres años y
podrán revocarse en cualquier momento por la mayoría absoluta de
la referida Asamblea General. Artículo 18º.-
En los casos de
ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los
cargos de la Junta Directiva, se sustituirán del siguiente modo: El
Presidente/a y el Secetario/a por el Vicepresidente/a y el vocal más
joven, respectivamente; a su vez el Tesorero/a por el vocal de más
edad.
De las sustituciones
deberá darse cuenta en la primera Asamblea General, para que ésta
resuelva lo que corresponda. Artículo 19º.-
La Junta Directiva tendrán
las siguientes atribuciones: a)
La plena representación legal de la Asociación, siendo
representada a su vez, por el Presidente/a. b)
Cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y de
las normas y acuerdos en vigor. c)
Organizar y dirigir los servicios de la Asociación,
arbitrando los medios adecuados para ello. d)
Contratar y realizar todos los actos de administración y
disposición para la marcha social. e)
Decidir, en el marco de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones,
sugerencias o propuestas formuladas por o contra los socios. f)
Resolver sobre la admisión y bajas de socios. g)
Proponer a la Asamblea General, previo estudio, la reforma de
los Estatutos,
si se juzga necesario. h)
Convocar la elección de cargos de la Junta Directiva. i)
Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j)
Nombrar Delegados cuando éstos hayan de asumir la
representación de la Asociación en Coordinadoras, Federaciones,
Conferencias, Congresos, etc. Artículo 20º.-
La Junta Directiva se
reunirá a convocatoria del Presidente/a.
Se entenderá
constituida la Junta Directiva, en cuanto a validez de sus acuerdos,
cuando asistan al menos la mitad más uno de sus componentes,
incluido en este número el Presidente/a.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente/a voto de
calidad que resolverá los empates.
Para los casos de
extrema urgencia, que no permitan convocar una reunión de la Junta,
el Presidente/a, podrá convocar una Comisión Permanente, formada
por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal, informando de
los asuntos tratados a la mayor brevedad a la Junta Directiva para
su ratificación. Artículo 21º.-
La Junta Directiva podrá
contratar y señalar atribuciones, aprobando toda clase de pagos
relacionados con los fines de la Asociación, así como la colocación
de su activo en la forma que estime adecuada a sus intereses.
Anualmente y en cuantas
ocasiones se estime oportuno por la Asamblea General, se formulará
el correspondiente estado de cuentas, para conocimiento general y
aprobación de los socios. Artículo 22º.-
El Presidente/a ejerce
con plenas facultades la representación y firma de la Asociación.
Le corresponde, además,
convocar y presidir la Junta Directiva, representar a la Asociación
ante toda clase de Autoridades y Tribunales, delegar su representación,
adoptar cuantas medidas considere necesarias con carácter urgente
para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la
Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, suscribir con
el Secretario las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea General y cuantos Documentos se refieran a Tesorería,
ordenar cobros y pagos y, en general, cuantas funciones se atribuyan
en las disposiciones vigentes a la Presidencia. Artículo 23º.-
Al Vicepresidente/a le
corresponden las funciones atribuidas al Presidente/a en el caso de
sustituirlo por ausencia o enfermedad, en todo caso, auxiliar al
mismo en sus funciones. Artículo 24º.-
Al Secretario/a le
corresponde la custodia de los libros, documentos y sellos de la
Asociación, excepto los libros específicos de Tesorería, llevar
al día el registro de socios anotando en él las altas y bajas,
dando cuenta de ellas al Tesorero/a, redactar las Actas de la Junta
Directiva y Asamblea General, que firmará con el Presidente/a,
librar certificaciones referentes a los libros o documentos de la
Asociación y, en general, las demás funciones inherentes a su
cargo con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 25º.-
Al Tesorero/a le
corresponderá la custodia de los fondos de la Asociación, efectuar
los cobros y pagos que le ordene el Presidente/a y anotarlos en el
correspondiente libro de ingresos y gastos, firmar junto con el
Presidente/a los documentos de Tesorería y, en general, las demás
funciones atribuibles a su cargo con arreglo a las disposiciones
legales vigentes. Artículo 26º.-
A los/as vocales les
corresponderá dar cuenta al Presidente/a de su gestión normal y de
las extraordinarias que les fueran encomendadas, estudiar y votar
los puntos que se decidan en el seno de la Junta Directiva, suplir a
los demás miembros de la Junta en los casos y en las formas
previstas en estos Estatutos y, en general, desempeñar las
funciones habituales para tal cargo. CAPITULO
V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 27º.-
La Asamblea General se
reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para estudiar
y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva y fijar las
directrices de la actuación de la Asociación para el período
siguiente.
Se reunirá en sesión
extraordinaria cuantas veces sea convocada por la Presidencia con el
conocimiento previo de la Junta Directiva, o cuando sea solicitado
por escrito por al menos 1/3 de los socios.
En todo caso, será
necesaria la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para
proceder a la modificación de Estatutos, cambiar el nombre
a la asociación, o cualquier otra cuestión de índole excepcional
que así lo requiera a juicio de la Junta Directiva. Artículo 28º.-
La Asamblea General
estará formada por los socios que cumpliendo las condiciones
establecidas se encuentren al corriente de sus obligaciones. Artículo 29º.-
La Asamblea General
deberá ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con 15 días
de antelación. En caso de Asamblea Extraordinaria bastará con
setenta y dos horas.
En la convocatoria deberá
constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de reunión. No podrán
tratarse en la Asamblea asuntos que no hayan sido incluidos en el
Orden del Día. Artículo 30º.-
La Asamblea General
tendrá las siguientes facultades: a)
Conocimiento de cuantos asuntos se refieren a la Asociación
y votación de cuantos a la misma sean convenientes. b)
Sanción de las cuentas, al menos una vez al año. c)
Nombramiento de cargos de la Junta Directiva, procediendo a
renovar o designar los mismos, según estos Estatutos. d)
Resolver los recursos formulados contra los acuerdos de la
Junta Directiva
en los casos en que proceda. e)
Aprobación de los planes y proyectos para la realización de
los fines de la Asociación. Artículo 31º.-
Para que la Asamblea
General pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en
primera convocatoria de la mitad más uno de los socios en activo.
Si no se lograse este número, transcurrida media hora podrá
llevarse a cabo la Asamblea en segunda convocatoria y tendrán
validez los acuerdos tomados cualesquiera que sea el número de
socios asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los socios asistentes. Los acuerdos adoptados por la Asamblea
General Extraordinaria serán por mayoría de 2/3. Artículo 32º.-
Las Actas de las
sesiones de la Asamblea General deberán reflejar los Acuerdos que
se adopten. Pudiendo hacer constar textualmente las opiniones de los
socios cuando así lo solicite el ponente y sea considerado
importante a juicio de la Asamblea. Artículo 33º.-
En caso de disolución
de la Asociación, actuará una comisión liquidadora, designada al
efecto, que procederá a la enajenación de los bienes sociales,
extinguiéndose las cargas que pesasen sobre la Asociación y
entregando el sobrante, si lo hubiera, a entidades con fines
sociales similares de Cooperación al Desarrollo. CAPITULO
VI.- DE LOS RESURSOS ECONOMICOS. Artículo 34º.-
La Asociación se
constituye con un patrimonio social nulo, con un límite de
presupuesto anual de ochocientas mil pesetas, contando para el
desarrollo de los fines previstos en los presentes Estatutos, con
los siguientes recursos económicos:
1.- Las cuotas de
entrada, fijas o extraordinarias que se fijen.
2.- Las subvenciones y
ayudas que concedan los Organismos oficiales, públicos o privados.
3.- Toda clase de
donaciones, legados y herencias que pudiera recibir en legal forma. CAPITULO
VII.- DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Artículo 35º.-
La Junta Directiva queda
facultada para interpretar los presentes Estatutos, así como para
resolver cualquier cuestión no prevista en ellos. Dando cuenta para
su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre con
posterioridad. -
- -o o 0 o o - - - En prueba de conformidad, leídos los presentes Estatutos, son aprobados los mismos, estampando su firma los asistentes, en Andorra (Teruel), a trece de Abril de dos mil.
Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social nº 05-T-0042/2001 |